Goodyear y Copec V/S de la Municipalidad de Cerrillos

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de protección interpuestos por Goodyear y Copec S.A en contra de la resolución de la Municipalidad de Cerrillos que los obligaba a pagar por los servicios de recolección de basura y por la extracción ilegal de agua en un terreno en el denominado exfundo Lo Errázuriz y que fue tomado por inmigrantes irregulares.

Ambas compañías son dueñas de parte de los terrenos de 40 hectáreas tomados en 2020. En diciembre de 2021 presentaron recursos de reclamación en contra de la Municipalidad de Cerrillos, que les exige el pago de cerca de $15 millones mensuales por el retiro de residuos domiciliarios y por el agua potable a personas que habitan de manera ilegal en ellos. Se trata del campamento Nuevo Amanecer, lugar en el que viven actualmente del orden de 10 mil personas.

El 13 de julio pasado, el tribunal de alzada resolvió acoger el recurso de protección que presentó Goodyear y cinco días después hizo lo mismo con la acción interpuesta por Copec. La sentencia del primer caso consignó que “un acto es ilegal, cuando existe violación de ley propiamente tal y sucede que en el presente caso, al dictarse el oficio fuera de los casos previstos por la normativa invocada, la decisión de la autoridad queda desprovista de sustento legal que justifique el cobro pretendido”.

Asimismo, sostuvo que la acción de la municipalidad de Cerrillos, “carece de fundamentación fáctica, desde que no se indica la forma en que se llevó a cabo el cálculo para el cobro, los periodos y cualquier otro antecedente que avale la decisión, sino que, a este respecto, solo contiene un cuadro descriptivo con metraje cuadrado, lo que de modo alguno puede estimarse el cumplimiento del principio de motivación del acto administrativo”.

Por otro lado, el fallo que benefició a Copec detalló que “al analizar el contenido del acto reclamado se advierte claramente que carece de fundamentación como lo sostiene la reclamante, desde que lo que se pretende es el pago mensual por los servicios de retiro, traslado y disposición final de residuos domiciliarios y extracción de aguas, haciendo valer para ello la Ordenanza N° 3 sobre Aseo de la Comuna de Cerrillos”.

Según el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, “el acto reclamado infringe, además, lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales que define los derechos municipales como las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso”.

A la Suprema

Frente al revés por partida doble, la Municipalidad de Cerrillos interpuso un recurso de casación en el conflicto con Goodyear. En su presentación la corporación edilicia destacó que “jamás pretendió requerir administrativamente de pago a la reclamante de una supuesta deuda por una obligación para con la municipalidad, de derechos en favor de nuestra representada. Lo anterior, en atención a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad y formalidad que rigen los órganos de la administración del Estado”.

Fuente: La Tercera

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *