Ley Karin: Qué no se deberá hacer en el ambiente laboral

La norma añademedidas de prevención y perfecciona los métodos de investigación frente al acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo

El pasado 01 de agosto del presente año, entró en vigor La ley N°21.643, que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

Esta norma, según el abogado y docente de legislación laboral de Duoc UC sede Plaza Oeste, añade medidas de prevención y resguardo, perfeccionando también los procedimientos de investigación en la materia.

¿Qué incorpora esta nueva ley?

El docente Cáceres, entregó las siguientes claves para saber qué es lo que establece e incorpora esta nueva ley.

  • Incorpora nuevas definiciones legales, como la violencia en el trabajo y perfecciona las existentes, como elacoso laboral y acoso sexual.
  • La norma establece la “no discriminación” que incluye la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo”.
  • Se reforzará el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República para dar más garantías a denunciantes
  •  Establece como obligación a empresas y órganos del Estado a tener un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, fomentando un enfoque preventivo que no estaba integrado en la norma.

“Esta ley producirá un gran impacto al incorporar y perfeccionar nuevas definiciones legales como la violencia en el trabajo, en beneficio de los trabajadores reinterpretando los conceptos y aclarándolos para todos los operadores del derecho laboral, (Jueces, Inspectores, abogados, empleadores y trabajadores) en aras de la certeza jurídica, lo que será un gran avance”, señaló el abogado.

¿Qué no se deberá hacer en el ambiente laboral?

Al fomentar esta norma un espíritu preventivo, ante casos de acoso laboral y sexual, y frente a eso, estas son las acciones y/o actitudes que no se deberán hacer:

  • Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
  • Dejar en ridículo a un trabajador.
  • Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
  • Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
  • Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • No establecer comunicación directamente con un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico realizado por el acosador.
  • Burlarse de la vida privada de un trabajador.
  • Burlarse de las discapacidades de un trabajador.

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