Chile ha dado un paso significativo en materia laboral con la promulgación de la Ley N° 21.561, que establece la reducción de la jornada laboral de los trabajadores chilenos a 40 horas semanales, la cual comenzará su implementación legal y obligatoria este 26 de abril del 2024.
Los principales desafíos que enfrenta su implementación es que efectivamente mejore la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, que promueva la creación de empleo protegido, y la adaptación de las empresas a la nueva normativa para garantizar que se cumplan los derechos laborales.
El abogado laboral y docente de la Escuela de Administración y Negocios de Duoc UC sede Plaza Oeste, Andrés Cáceres, da respuestas a las preguntas más frecuentes que surgen en la primera semana de implementación de la reducción gradual.
Gradualidad de la implementación
A partir del día 26 de abril del 2024, la jornada semanal ordinaria se reducirá a 44 horas. Posteriormente, a partir del 26 de abril del 2026, la jornada semanal ordinaria será de 42 horas. Por último, a partir del día 26 de abril del 2028, la jornada semanal será de 40 horas.
“Respecto a la ley, permitirá a las empresas prepararse para evitar cualquier dificultad en su implementación. Esto es uno de los aspectos positivos de la Ley” comentó el docente.
¿Qué pasará con los trabajadores con contrato bajo Artículo 22 inciso 2?
El docente Andrés Cáceres, fue enfático en señalar lo que la ley establece. Explicó que originalmente la norma abarcaba otras situaciones, sin embargo, en el nuevo artículo, las hipótesis se redujeron a las siguientes:
a) Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración.
b) Y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de las labores desempeñadas.
Sin embargo, cualquier trabajador que no se encuentre en estas situaciones no quedará excluido de la limitación de jornada.
¿Es viable implementar la jornada de 4×3?
Al respecto de la posibilidad de implementar una jornada de 4×3 para ajustar las 40 horas semanales, el abogado Cáceres, señaló que dentro de la nueva normativa, queda establecido que los trabajadores y empleadores podrán acordar el establecer 4 días de trabajo y 3 días libres a la semana.
“Esta opción podrá aplicarse sólo cuando ya esté totalmente establecida las 40 horas de trabajo a la semana, quedando con turnos de 10 horas diarias durante 4 días para así tener los anhelados 3 de descanso. De todas maneras, ya hay empresas que están aplicando de manera voluntaria el nuevo régimen de trabajo, por lo que ellos ya están en condiciones de usar el 4×3”, aclaró el docente.
Las empresas tendrán cinco años para prepararse respecto a la posibilidad de implementar las jornadas 4×3, que representa una gran novedad en nuestra legislación laboral, que podría comenzar a regir desde el 26 de abril del 2028.
Horas extraordinarias
En lo que se refiere a horas extraordinarias, el abogado Cáceres, aclaró que la ley permite que las horas extraordinarias puedan ser compensadas por días adicionales de feriado, hasta un máximo de cinco días hábiles al año. Esta medida busca garantizar el descanso y la recuperación adecuada de los trabajadores que realicen horas extraordinarias.